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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoMAMARRACHO, ESPERPENTO, ADEFESIO. Todo es poco.
09/dic/2015

Transferencia de poder

Por: Pedro Álvarez Bustos (*)

Dice la Constitución Nacional, en sus artículos 90: El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años . . . ; 91: El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años. . . ; 93: Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina”.

Esto es lo que prescribe la Constitución Argentina.

Diversas interpretaciones

Lo demás, tanto de un lado como del otro, en general es respetable pero no compartido, en un ciento por ciento. Tiene matices de vergüenza nacional e incluso enfoques inadmisibles como lo es el hecho de haber pedido dictamen legal al Escribano General de Gobierno.

En nuevos episodios del bochorno por el traspaso del mando presidencial, se llega a dudar en qué momento vence el mandato de Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner; que el mandato de la actual Presidente de la Nación, Cristina E. Fernández de Kirchner, expira el 10 de diciembre de 2015, pues los plazos de años se cuentan de fecha a fecha y vencen a la hora 24 del día de vencimiento respectivo; mientras otros opinan que el mandato del saliente concluye a partir de la 0 hora del 10 de diciembre; o que el mandatario electo Mauricio Macri asume su cargo al prestar juramento ante el Congreso de la Nación reunido en Asamblea, tal como lo establece el art. 93 de la CN.; siendo en consecuencia la hora de la firma del acta la exacta del comienzo de su gestión y el cese del ejercicio del presidente saliente.

Confusión o ignorancia

Se pretenden aplicar normas que hacen al tiempo legislado en el ámbito del derecho privado o civil, a la órbita del derecho público o constitucional.

Nada más incorrecto.

Si un cargo o función pública se acepta conforme a derecho a través de un juramento constitucional, nada tienen que hacer preceptos del derecho privado que se puedan invocar u oponer.

Y si ese cargo es aceptado en la forma referida, automáticamente cesa la persona que lo venía ejerciendo.

Consectario

La toma de posesión o aceptación del cargo de Presidente de la Nación Argentina se realiza ante la Asamblea Legislativa.

Mientras que en el Salón Blanco de la Casa Rosada y tal como lo establece el protocolo, se procede a entregar los atributos presidenciales, es decir el bastón de mando y la banda.

Reitera, el presidente jura en el Congreso y ya es Presidente; después, la tradición y el protocolo indican que la entrega de los atributos (bastón y banda) se hace en la Rosada.

(*) ex Fiscal de Estado de La Pampa, abogado, escritor y productor agropecuario de tercera generación.










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