

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: FALTA DE ACTUALIZACIONES QUE AUMENTAN LA PRESIÓN FISCAL
19/dic/2012
A pesar de la modificación del poder adquisitivo de la moneda o de la alta inflación, como quiera denominarse a este flagelo económico, las alícuotas y la escala han permanecido invariables a través de doce años. |
Por: Carlos Omar Sánchez (*)
El Impuesto a las Ganancias, con otra denominación, rige en nuestro país desde el año 1.932 y hay coincidencia general que el gravamen es lógico y resulta de estricta justicia, alcanzando a las personas físicas con alícuotas o tasas progresivas; es decir que aquellos que obtengan utilidades o beneficios superiores tributen un porcentaje mayor. Ésto, que resulta ser una “regla de oro” para la legislación internacional se ve afectada, de manera tan importante como grosera, en nuestro país ante la falta de actualizaciones de deducciones y escalas que se aplican en la determinación del impuesto.
Con el objeto de ilustrar al lector, a continuación presentamos un cuadro comparativo de las deducciones permitidas en los últimos veinte años, colocando en el mismo los porcentajes de incremento o, en su caso, de reducción de estas deducciones; al mismo tiempo en los dos últimos renglones se agrega la inflación estimada (no considerando los índices elaborados oficialmente).

Teniendo en cuenta la situación de 1.992 a 2.012 de un contribuyente, en el cuadro precedente puede observarse lo siguiente: las deducciones permitidas se incrementaron en 170 %, 245 % y 116 %, sin que pueda explicarse a qué obedece esta disparidad de aumento o qué criterio se tuvo en cuenta para ello. Por otra parte las deducciones por cargas de familia se elevaron en un 500 %, porcentaje que resulta similar a la inflación que estimamos. Por lo tanto, pareciera que el estado reconoce de algún modo la pérdida de valor de nuestro signo monetario; pero genera una fuerte distorsión entre contribuyentes solteros y contribuyentes casados. Por último no encontramos explicación, más allá de la presión sindical, al incremento del 245 % para el trabajador en relación de dependencia y con el 116 % del trabajador autónomo cuando, debemos advertir, que el costo de vida es igual para uno y para otro trabajador.
Continuando con la distorsión generada en los últimos veinte años, hemos preparado un cuadro comparativo de las escalas y alícuotas aplicables que agregamos seguidamente.

En este esquema puede observarse como los porcentajes o alícuotas que en 1.980 comenzaban en el 7 % y se incrementaban a razón del 1 % en cada tramo de la escala, se modifican en 1.992 comenzando con el 6% y elevándose en 4 % y 5 % en cada escalón de gravabilidad, aumentando su progresividad. En el año 2.000 se modifica nuevamente la escala comenzando en el 9 % e incrementándose en el 5 % en los primeros tramos de la escala y el 4 % en los siguientes, lo que determina que las utilidades o ganancias menores paguen proporcionalmente más que las superiores.
A pesar de la modificación del poder adquisitivo de la moneda o de la alta inflación, como quiera denominarse a este flagelo económico, las alícuotas y la escala han permanecido invariables a través de doce años.
Lo expresado anteriormente ha triplicado la presión fiscal (por error, por omisión o por intención) lo que se demuestra con claridad en el cuadro siguiente:

En el cuadro anterior hemos simulado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de un trabajador autónomo soltero, donde el impuestos determinado en 1.992 es de $ 600,- (equivalente al 6 % de la ganancia sujeta a impuesto) y en 2.011 debe pagar $ 11.100,- (lo que representa el 18,5 % de la ganancia sujeta a impuesto). Si las deducciones se hubieran actualizado de conformidad a los parámetros inflacionarios su impuesto debería ser de $ 3.600,-; es decir, un 500 % más pero siempre equivalente al 6 % de la ganancia sujeta a impuesto.
Por supuesto que este ejemplo puede extenderse a trabajadores con familia y también a quienes lo hacen en relación de dependencia, donde con distintos o iguales porcentajes el aumento de la presión fiscal quedará demostrada. Pero no debemos caer en el error de reclamar únicamente el aumento del Mínimo no Imponible, porque él es sólo una parte del problema. Debe solicitarse la actualización de todas las deducciones establecidas por ley y la modificación de las escalas aplicables en el gravamen.
Repetimos ésta no es única falencia distorciva en la liquidación del impuesto, pero es la más visible y representativa por lo que; considerando la limitación de este espacio- nos hemos ocupado de ella.
(*) Contador Público Nacional y Titular de la Consultora Carlos O. Sánchez y Asociados
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