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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoNUEVAS REGLAS EN LA FRUTICULTURA RIONEGRINA
17/oct/2010

Modifican leyes provinciales de Transparencia y de protección de unidades productivas familiares.

La Legislatura rionegrina sancionó de forma unánime la iniciativa del legislador Carlos Sánchez (ACD) que modifica la Ley de Trasparencia Frutícola y establece la vinculación entre las diversas fases de la producción y comercialización de frutas en Río Negro. 

Dentro de las modificaciones sancionadas, se prevé que empacadores, industrializadores, frigoríficos y comercializadores de productos primarios, paguen por sus ingresos una alícuota del 1,5 % siempre que cumplan con los instrumentos establecidos y aquellos que no registren estas condiciones de vinculación por la compra realizada a productores, tributarán por sus ingresos la alícuota del 3 %, quedando sin efecto todo tipo de incentivo y bonificación de las previstas en las leyes impositivas.

Por otro lado, en el caso de que hayan incumplido con la vinculación y al año siguiente regulen su situación, gozarán de la alícuota del 1,5% pero por el término de 3 años no tendrán acceso a los incentivos y bonificaciones de las leyes impositivas.

Así mismo, todos los empacadores, industrializadores, frigoríficos y comercializadores de productos primarios, que no cumplan con el registro de instrumentos de vinculación con los productores serán publicados en el Boletín Oficial, siendo la Secretaría de Fruticultura el organismo responsable de ejecutar dicha penalidad.

NO al remate de chacras productivas
El Parlamento rionegrino avaló en primera vuelta el proyecto que modifica la ley Provincial nº 4348, que protege las unidades productivas familiares, fundamentalmente de pequeños y medianos productores, ante la posibilidad de subastas o remates, por deudas contraídas con el sistema financiero.

A partir de esta modificación, respaldada por unanimidad, se definen con mayor precisión, en el artículo 2, ciertos requisitos a cumplimentar para que el emprendimiento productivo pueda ser caracterizado de sustento familiar. Entre otras cuestiones, se establecen montos máximos de deuda financiera.

Además, se establece un mecanismo que más garantías al pequeño y mediano productor beneficiado por esta norma, dado que la actual redacción fue utilizada como argumento para que los jueces intervinientes en algunas causas judiciales, se escudaran en la falta de impulso por parte del deudor. Generalmente, los jueces esperaban que el deudor se amparara en una ley que, en ocasiones, no conocía o tenía pocas posibilidades de conocer.

Con la nueva redacción de los artículos 2º y 3º de la ley P nº 4348, se establece que la norma es de aplicación obligatoria en todos los juzgados y fueros de la Provincia y que los funcionarios públicos que ordenaran subastas o remates en violación a lo normado, serán pasibles de sanciones administrativas y/o penales.

Fuente: FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN










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