Está registrado? [Ingrese Aquí], sino [Regístrese]
Cooperativismo
 
Usted está aquí » Cooperativismo » Reflexiones Cooperativas »  
Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoJUEZ BONAERENSE JAQUEA CON TOTAL INTEMPERANCIA A 200 COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
15/jun/2016

Por enésima vez cabe recordar que las cooperativas, son empresas sin fines de lucro; precepto que debe ser preservado a ultranza, tanto como que tampoco deben operar con déficit.

Por: Aldo Norberto Bonaveri

@AldoBonaveri

@PregonAgro

En una determinación sin precedentes, el juez Luis Federico Arias a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, ordenó a los distribuidores provinciales y municipales de energía eléctrica, medida que alcanza a las Cooperativas de Servicios Públicos de ese distrito, abstenerse de aplicar la Resolución N° 22/2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, instrumento por el cual se dispuso el ajuste de los cuadros tarifarios desde el 26 de febrero, establecidos por resolución 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Por lo tanto la interposición del magistrado, impone retrotraer la facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida.

La medida en cuestión, adoptada sin miramientos y con total intemperancia, pone en seriasdificultades de funcionamiento a más de 200 cooperativas que brindan además de otras prestaciones, el servicio energético en 240 ciudades y localidades del interior de la provincia de Buenos Aires.

El fallo del juez Arias se nutre de conceptos demagógicos, puesto que en lo coyuntural beneficia a un número importante de usuarios, a la postre trae aparejados problemas de gran magnitud para las comunidades que pretende resguardar, habida cuenta que los propios dueños de las cooperativas son los socios, que más temprano que tarde sufrirán las consecuencias del desfinanciamiento que les ocasionará una realidad inocultable.

Si bien es verdad que la aplicación del nuevo cuadro tarifario determinado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, aun cuando lejos está de cubrir los costos reales del servicio, presenta imposibilidad de ser afrontado por personas de escasos recursos; cabe consignar que la misma autoridad de aplicación implementó para todo el país la tarifa social, que neutraliza los incrementos y beneficia aproximadamente al 20% de la población.

Si el magistrado hubiera profundizado su análisis antes de disponer arbitrariamente la medida, se habría percatado que los costos mayoristas de la energía se triplicaron a partir del 26 de febrero del año en curso, producto de la eliminación parcial de absurdos subsidios, los que desnaturalizaron el valor real del fluido eléctrico progresivamente durante más de una década, al tiempo de sumir al país en una crisis energética que demandará tiempo y siderales inversiones para resolverlas.

Por enésima vez cabe recordar que las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, son empresas sin fines de lucro; precepto que debe ser preservado a ultranza, tanto como que tampoco deben operar con déficit. Lamentablemente no siempre las reglas de juegos de la política y la economía, permiten resguardar el equilibrio que idealiza el sistema y, donde cada servicio debería autofinanciarse.

Al respecto, corresponde tener presente que la intervención del Estado en las tarifas durante la administración anterior, con política de subsidios citada incluida, los operadores energéticos sin distinción de condición trabajaron a pérdida. (Ver: INCREMENTOS DE TARIFA ELÉCTRICA; RAZONES Y SUPUESTOS https://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=7677 )

En el caso puntual de las cooperativas eléctricas de todo el país, al producirse la recomposición de febrero, las gran mayoría venía arrastrando déficits operativos: En muchos casos no advertidos por sus asociados, debido a postergación de inversiones imprescindibles para garantizar la calidad del servicio en el tiempo; con lo cual la imposición judicial no hace más que agravar una situación ya delicada en varias entidades y, afectando a todas las alcanzadas con la medida.

En el caso que nos ocupa, la alarma del deterioro en el servicio eléctrico pone en riesgo a su vez el normal desenvolvimiento del andamiaje productivo de una provincia cuyas producciones agrícola, ganadera e industrial representan la mitad del Producto Interno Bruto del país.

Seguramente las derivaciones no tendrán el mismo efecto en el mediano corto y mediano plazo, pero de ratificarse en fallo varias cooperativas tendrán que entrar en “cesación de pagos". ¿Cómo van a hacer frente a los compromisos con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico “CAMMESA”? A ningún razonamiento lógico puede escapar que "no es posible seguir comprando a un precio tres veces mayor que el anterior, pero vendiendo a valores del año pasado".

Por cierto que existe una instancia que deje sin efecto el fallo del Juez Arias, la causa deberá ser resuelta por la Cámara de Apelaciones de la Provincia, a la que la Gobernadora de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, presentó un recurso para revertirlo.

El fallo del juez Arias además de los perjuicios directos que ocasionará a las cooperativas, impedirá que estas entidades hacer frente al pago de los salarios, con los incrementos acordados recientemente en paritarias y atender las cargas tributarias correspondientes.

Los argumentos son contundentes, ¿Cuál es la solución pretendida por el magistrado? Acaso, ¿pensó que los socios de las cooperativas a los que supuestamente arguye defender, acudan a capitalizarlas?


>










Se han visto 43359504 Páginas, desde el lunes, 25/may/2009
OnLine: 68 personas (68 visitantes anónimos)

Pregón Agropecuario - Córoba 785 - (6270) Huinca Renancó, Córdoba, Argentina
Para suscribirse al Boletín Electrónico: suscripcion@pregonagropecuario.com

Huinca Renancó, Córdoba - Argentina - jueves, 07/dic/2023 - 06:41
Sistema FuncWay (c) 2003-2007