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24/ago/2015

Resolución 325/2015

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 325/2015

Bs. As., 18/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0206127/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que en su parte pertinente, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que la norma citada en el considerando precedente, prevé que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la protección de los intereses económicos de los consumidores requiere que el ESTADO NACIONAL actúe de forma oportuna y eficaz frente a distintas situaciones que pudieran ocasionar distorsiones en el mercado.

Que cabe recordar que la SECRETARÍA DE COMERCIO tiene, entre otros objetivos, la misión de dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la fiscalización y contralor del mismo.

Que el trigo es insumo clave en la alimentación de la mesa de los argentinos.

Que en la Provincia de LA PAMPA y en el sur de la Provincia de BUENOS AIRES existe un volumen de trigo comercializable de la campaña 2014/2015 que aún no ha sido vendido por parte de los pequeños productores.

Que con el objetivo de adquirir un conocimiento acabado del volumen disponible de trigo para la comercialización por parte de los pequeños productores en la citada Región, resulta necesario crear un “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que podrán inscribirse aquellos pequeños productores de esa región, que tengan un volumen de trigo pan sin comercializar y que hayan alcanzado hasta un máximo de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) de producción en la campaña 2014/2015, de acuerdo a la información declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que esta información resultará un elemento de carácter esencial a los fines de lograr una estrategia eficiente que coadyuve a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la elaboración de políticas públicas que tiendan a la protección de los intereses económicos de esos productores.

Que además, lo declarado en el Registro constituirá una oferta de hasta QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t), con un volumen mínimo de TREINTA TONELADAS (30 t) por productor, sobre la cual la SECRETARÍA DE COMERCIO gestionará, dentro de sus competencias asignadas, las acciones necesarias para su efectiva comercialización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que podrán inscribirse aquellos pequeños productores de la Provincia de LA PAMPA y el sur de la Provincia de BUENOS AIRES que tengan disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y que hayan alcanzado una producción máxima de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2014/2015, de acuerdo a la información declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTICULO 2° — Para poder inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente los productores deberán:

a) Encontrarse inscriptos en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

b) Haber producido en forma individual independientemente de la cantidad de establecimientos que explote, sean propios o de terceros, en la PROVINCIA DE LA PAMPA y en los PARTIDOS DE CARMEN DE PATAGONES, VILLARINO, PUAN, ADOLFO ALSINA, SALLIQUELÓ, TRES LOMAS, BAHÍA BLANCA, TORNQUIST, SAAVEDRA, GUAMINÍ, CORONEL ROSALES, CORONEL SUAREZ, MONTE HERMOSO, CORONEL DORREGO, CORONEL PRINGLES, GENERAL LAMADRID, TRES ARROYOS, ADOLFO GONZALEZ CHAVES, LAPRIDA, SAN CAYETANO, BENITO JUAREZ, NECOCHEA, TANDIL, LOBERÍA, BALCARCE, GENERAL ALVARADO, GENERAL PUEYRREDÓN Y MAR CHIQUITA, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hasta un máximo de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2013/2014.

c) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que como ANEXO I en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes de DIEZ (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción al productor inscripto.

ARTÍCULO 4° — Esta medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.













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