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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoIMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ENVASADOS EN ORIGEN
02/feb/2014

Tal como se anunciara al efectuar la primera entrega, Pregón Agropecuario periódicamente viene publicando el libro “LA AFTOSA EN EL SENASA”, cuya autoría pertenece al Dr. Rubén Emilio García.

En la ocasión se reproduce íntegramente el Capítulo VI y, así seguirá con la misma frecuencia compartiéndose los tramos subsiguientes, hasta completar la obra.

Por: Dr. Rubén Emilio García (*)

CAPÍTULO VI

En la introducción hice referencia a los decretos rayanos en el prevaricato, el 1812/92, calza en la calificación si nos atenemos a la definición del Diccionario de la Real Academia Española: “Prevaricar, es delinquir un funcionario público dictando o proponiendo resolución de manifiesta injusticia”. Y quien lea, lo que a continuación escribo, podrá interpretar y conceptuar de acuerdo a su leal saber y entender.

El discutido Decreto 1812 trata las normas de aplicación de los controles, previos y posteriores al ingreso a plaza de las importaciones de productos de origen animal y vegetal. Se ampara en el Decreto 2284/ 91, desregulatorio de la economía que, en el artículo 23, establece la obligatoriedad de publicar el texto ordenado de las normas que rigen las intervenciones sanitarias, dispuestas para las importaciones de los productos alimentarios. Actúan como organismos de aplicación el Ministerio de Salud y Acción Social, por intermedio del INAL, (Instituto Nacional de Alimentos), el IASCAV y el SENASA, antes de la fusión (8*), representado por la Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos, APAF.

El Decreto generó controversias, primero por la superposición de organismos en controlar un mismo producto y, segundo, debido a la facilidad de introducir alimentos importados al país; verbigracia, los productos envasados en origen al exigírsele únicamente “estabilidad” para liberarlos a plaza cuando, además, debe detentar la cualidad de “inocuo”.

El Decreto tuvo sus prolegómenos antes de su publicación el 29 de septiembre de 1992 en el Boletín Oficial. Decreto que a la Gerencia de APAF le cayó como un balde de agua fría, pues, hasta ese momento, sus técnicos seguían elaborando normativas para exponerlas en la Subsecretaría de Comercio Interior, Organismo encargado de pilotear el proyecto.

La Subsecretaría presidía la Comisión Técnica integrada por estos tres Entes y la Administración Nacional de Aduanas (ANA). Su tarea consistía en reglamentar con ellos las normativas del proyecto y, concluido, elevar al Poder Ejecutivo para su promulgación. Con esa finalidad elaboró, previamente, un bosquejo orientador y remitió copia a cada uno de ellos para que analicen, corrijan y contra-oferten propuestas.

Aceptando el convite y adelantando opinión, los Técnicos de APAF advirtieron debilidades en el control aduanero del proyecto y excesiva flexibilidad al ingreso de los productos importados.

En ese intercambio de opiniones se estaba trabajando cuando el Poder Ejecutivo exigió premura en las conclusiones. Como seguían dilatadas, la Subsecretaría en afán de apurar el proyecto, citó a su despacho mediante “sucesivas invitaciones oficiales” a los Organismos actuantes.

El punto es que las “sucesivas invitaciones oficiales” llegaron al INAL, al IASCAV y a la ANA, pero jamás a la Gerencia de APAF. De modo que sus técnicos, “técnicamente”, nunca participaron del proyecto. Desconociendo la situación, es lo tragicómico, seguían trabajando en pro de las normas cuando el Decreto, con el número de registro 1812, se presentaba al escenario económico dando piedra libre al comercio importador.

Se deduce que las invitaciones quedaron ignoradas en el cajón de algún olvidadizo funcionario. Y quién ordenó el olvido, se ignora. Lo que no se ignora, es que el ex profeso olvido fue la causa del teratológico decreto, la debilidad aduanera en el control de alimentos importados y el tremendo fastidio de los técnicos del área.

¿Quién concurriría a las reuniones en representación del SENASA? Hubiera sido el Dr. Oscar Alfonso Carrara, Gerente de APAF y su equipo de asesores. Con estas presencias jamás el decreto hubiera salido de la forma que salió, pues, no solamente favorecía a grupos de importadores en desmedros de intereses argentinos, también liberaba la entrada a productos envasados en origen, sin ningún tipo de control.

Desde ese momento el Dr. Carrara comenzó a martillar sobre el tema en cuanta reunión participaba, expresando su disconformidad.

Especialmente en los cenáculos aduaneros cuando se discutía qué organismo debía intervenir en tal o cual producto alimentario, según las exigencias del Sistema María, novedoso método de contralor impuesto por el fielato Nacional que, en su debut arbitral en el rubro alimentos, basado en el Decreto 1812, comenzaba a los tropiezos.

La falta de claridad es el problema del Decreto. Pergeñado a las apuradas, en su elaboración faltó la propuesta de los técnicos del SENASA, únicos con la base científica requerida para tratar normativas tan específicas. Así, la obra salió a escena semiterminada, si se quiere,por otros buenos profesionales, pero sin los conocimientos suficientes del tema. La reglamentación, independientemente de las otras normas conexas, pretendía fijar una línea divisoria entre el SENASA y el INAL y evitar superposición en los controles. Es decir, entre estos dos Organismos, a quién correspondía la inspección de un producto alimenticio determinado. La incertidumbre se produce en el entremedio divisorio, virtualmente un espacio farragoso de productos importados sin definición alguna, librados al capricho de interpretaciones. Franja gris de dudas, que mueve a constantes consultas y reuniones aclaratorias para determinar quién dará entrada legal al producto importado.

Esta es la cuestión central del confuso decreto, y será mejor comprendido a mediada que discurro el capítulo”.

Apoyé al Dr. Carrara cuanto pude en su afán por agregar las normas faltantes y cambiar las disidentes. Golpeó puertas y envió notas sin importarle la mayor jerarquía de otros funcionarios. Fue la queja del entonces Subsecretario de Comercio Interior, Licenciado Elías Baracat, por los reclamos recibidos y quien, con justa razón, expresara: “Si ustedes no mandaron sus representantes en las rondas de discusiones, no es nuestra culpa, además, ¿quién le explica al Ministro que le hicieron firmar un decreto con irregularidades? La contestación obró como el detonante para que el Dr. Carrara tomara el tema como algo personal y convencido que en algún vericueto del Estado lo habían pasado por encima, a él y a su gerencia, sin ningún tipo de escrúpulo. Por eso peleó hasta donde pudo y solía decir, “es como una piedra metida en el zapato” y agregaba irónico: “en el exterior cortan un elefante en pedacitos, lo enlatan, introducen sin control a la Argentina y luego, lo reconstruyen de nuevo”.

Hasta el presente el Decreto seguía vigente, con la consecuencia de los daños incluidos.

Algunos antecedentes:

A continuación transcribo varias notas que obran como antecedentes, comenzando con una firmada por los técnicos de APAF, elevada en marzo de 1992, referente al aludido anteproyecto normativo.

Señor Administrador General del
Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Dr. Bernardo Cané.


“En nombre de la Comisión Permanente de Estudios y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto nº 4.238/68) cumplimos elevar a su consideración, adjuntas a la presente, las observaciones que se estima corresponde realizar sobre el anteproyecto de Decreto para la firma del Excelentísimo Presidente de la Nación, con respecto a las normas que deben regir las intervenciones de organismos sanitarios competentes sobre los alimentos importados, y que nos hiciera llegar para su evaluación el Dr. Oscar Alfonso Carrara, Gerente de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos.

Es de hacer notar, que esta Comisión, se halla compenetrada con el espíritu del Decreto 2284/91 de desregulación económica, pero a pesar de ello, se estima que la flexibilidad no debería poner en riesgo la Sanidad Animal por la introducción de alimentos portadores de agentes productores de enfermedades exóticas, ni la salud pública, por no contener los adecuados resguardos en lo que a Protección de Alimentos se refiere. En la corrección del anteproyecto, se tuvieron en cuenta los criterios sostenidos por países referenciales como USA, la C.E.E. e Israel entre otros, que mantienen normas regulatorias aún en el comercio entre estos estados.

Además, la desregulación, tal como sugiere el proyecto, podría significar una pérdida de la confianza de los organismos sanitarios internacionales con respecto al que UD. Administra, y para el que tanto esfuerzo demandó obtener el crédito actual.

Por otra parte, el Decreto proyectado, no contempla las barreras zoosanitarias internas.

Saludo al Señor Administrador muy Atte.”

Dra. M. T. P. Dr. R. M.
Secretaria Técnica. Coordinador


Con la nota transcripta, la Gerencia de APAF adjuntó el estudio respectivo. Es lo que falta en el Decreto 1812 y dice así:

“Sobre el citado anteproyecto, cabe realizar las observaciones y correcciones que a continuación se señalan”.

Considerandos:

Párrafo tercero en la séptima línea, a continuación de la palabra consideración, se debe agregar: “depósito, transporte,…”.

Párrafo quinto en la cuarta línea, se debe emplear el plural al mencionar la “Autoridad Competente”.

ARTÍCULO 1º. Sobre los artículos del Decreto nº 2284/91 de Desregulación económica mencionados en la cuarta línea, se objeta que, tanto el Artículo 23 como en el 26, no se toma en cuenta el riesgo de introducción de enfermedades exóticas, para los animales y el hombre (Ej.): encefalitis espongiforme, enfermedad hemorrágica del conejo, cólera, aftosa, etc.).

ARTÍCULO 2º. Texto propuesto en reemplazo del existente, “A los efectos de impedir el ingreso al país de enfermedades de los animales, exóticas, erradicadas, o en vías de erradicación, deberá darse intervención al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en toda importación de productos, subproductos y derivados de origen animal, destinados a la alimentación humana, sean para elaboración o consumo, acondicionados o no para la venta directa al público, siendo esta autoridad sanitaria la que determinará al factibilidad desde el punto de vista higiénico-sanitario de dicha importación”.

ARTÍCULO 3º. Sin observaciones.

ARTÍCULO 4º. Párrafo primero en la línea tercera, se debe suprimir la mención del Artículo 2º y pasar el texto al singular, para adecuarlo solo para el IASCAV.

ARTÍCULO 5º. En la cuarta línea a continuación de “…Código alimentario Argentino” se debe agregar “a excepción de los contemplados en el artículo 2º. …”.

ARTÍCULO 6º. Con referencia al certificado de estabilidad se considera que debe ser extendido por la Autoridad Sanitaria del país de origen; por otra parte, se debe tener en cuenta la inocuidad, cualidad que científicamente prevalece sobre el criterio de estabilidad.

ARTÍCULO 7º. En la sexta línea se debe reemplazar, “podrán exigir por “exigirán”

ARTÍCULO 8. Las dos primeras líneas deben ser reemplazadas por el siguiente texto: “Cuando existan razones fundadas que hagan presumir…”.

ARTÍCULO 9º. Al final del texto propuesto se debe agregar “…y sus condiciones higiénico-sanitarias”.

ARTÍCULO 10º. Primera línea, sacar la palabra “hasta”.

Cuarta línea, debe decir “a depósito autorizado”. Quinta línea, debe reemplazarse por el siguiente texto: “hasta obtener el canje de la certificación otorgada por la autoridad sanitaria competente.”.

Párrafo segundo, en la segunda línea debe decir “…reducirán y/o extenderán el mismo…”.

ARTÍCULO 11º. Sin observaciones.

ARTÍCULO 12º. Última línea debe decir “…el domicilio del depósito habilitado para tal fin”.

ARTÍCULO 13º. Tercera línea reemplazar “Servicios Aduanero” por autoridad competente. Sexta línea: a continuación de “criterios técnicos” debe decir“…que emanen de las autoridades competentes.”

ARTÍCULO 14º. Sin observaciones.

ARTÍCULO 15º. Sin observaciones.

ARTÍCULO 16º. Sin observaciones.

ARTÍCULO 17º. Sin observaciones.

Como puede apreciarse, los Técnicos de APAF no pasaron por alto ningún artículo y, con rigor profesional, puntualizaron las medidas correctoras. El mismo es notablemente específico y, sin embargo, pese a los años transcurridos, el decreto no fue objeto de revisión alguna y sigue a la espera de la debida atención.

Esta otra nota, posterior a la vigencia del Decreto 1812, fue firmada por del Dr. Oscar Alfonso Carrara, el 12 de noviembre de l992. No solamente trasunta inquietud y responsabilidad profesional, también
revela su condición de buen y honesto funcionario. Otros, en su posición, se hubieran lavado las manos y posarían indiferentes. Él no. Es el mejor homenaje que puedo testimoniar al insobornable luchador y mejor persona, quien también supo ser de la partida en la reunión de Iguazú, donde expuso sus enormes conocimientos de la Sanidad Animal y cómo organizarla mejor.

¨Recordatorio. Cuando Oscar Carrara se ponía hablar de profilaxis sanitarias o producción ganadera, había que cerrar la boca y escucharlo¨.

SEÑOR SUBSECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
LIC. ELÍAS BARACAT.
REF.: DECRETO 1812/92.

En mi carácter de representante del SENASA ante la Comisión Técnica que se integra además con SALUD Y ACCION SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANA (ANA) y esa SUBSECRETARÍA, cumplo en llevar a su conocimiento la opinión que nos merece el Decreto 1812/92 referido a las normas para los controles previos y posteriores al ingreso a plaza, en los casos de productos de origen animal y vegetal importados, a la luz de los interese por los que vela el SENASA.

Plenamente compenetrado del espíritu que inspirara el Decreto 2284/92 Desregulatorio de la Economía, es con preocupación que vemos una flexibilización tal, en los procedimientos a que deben ser sometidos los productos alimenticios importados, que ponen en serio riesgo a la salud, ya que, la llegada directa a la venta al público de los productos considerados estables por el mencionado Decreto, prohíjan la posibilidad de ingreso de noxas exóticas para la población animal del país, poniendo así mismo en peligros los programas sanitarios de erradicación en los que se encuentra empeñado este servicio, a muy alto costo económico para los productores y el Estado Nacional. Cabe puntualizar que para nada se atiende la “inocuidad del producto”, en todo el articulado del Decreto.

A la presente nota, acompañamos un proyecto con las correcciones que hemos considerado imprescindible introducir en el Decreto 1812/ 92, para compatibilizarlo con los criterios que sustentan en países referenciales como USA, de CEE, Canadá e Israel entre otros, que aún cuando se trata de comercio entre ellos, mantiene normas regulatorias en defensa de la sanidad animal en sus respetivos países. Además, es de capital importancia no perder la confianza de los organismos sanitarios internacionales con respecto a la seriedad en la protección de nuestros planes de salud animal, en preservar nuestros rodeos de enfermedades exóticas, en el esfuerzo empeñado en la erradicación de patologías enzoóticas y en prestar la debida atención a las barreras internas.

Por la presente, téngase por deslindada toda responsabilidad del Servicio que represento, frente a eventuales problemas sanitarios consecuencia de dicho Decreto.

Saludo al Señor Subsecretario, con mi mayor consideración.

Transcribo otra nota del Dr. Carrara de las tantas que enviara a funcionarios y organismos, dirigida nuevamente al Licenciado Baracat, a esta altura, muy molesto, pues, si bien el expediente le correspondió al principio, ahora no, y menos la responsabilidad de la inasistencia de los actores en las rondas de las discusiones. Nada podía hacer ante el decreto aprobado. Revertirlo excedía las funciones de su área y, además, la competencia ya no era suya, había traspasado a la esfera del SENASA o de la SAGPyA, como lo es en el presente.

Señor Licenciado

Cumplo en elevar a su conocimiento la propuesta que el SENASA realiza, por mi intermedio, con relación al listado de productos considerados de origen animal a los fines del Registro aludido en el
Artículo 15 del Decreto Nº 1812 del Poder Ejecutivo Nacional.

Lamentamos no haber podido concretar una respuesta conjunta con la Secretaría de Salud, a pesar de las reuniones mantenidas con fecha 18 y 25 del corriente mes, posteriores a las realizadas el día 12 en esa Secretaría, pero la falta de definiciones por parte de los representantes del sector mencionado, nos lleva a efectuar esta presentación critica con miras a prevenir e ingreso de enfermedades exóticas para la población animal del país, evitando así arriesgar nuestro crédito nacional e internacional en lo que a salud animal se refiere.

1 -Importación de alimentos: Todos los alimentos que contengan materias primas de origen animal, aún en porcentaje mínimo, acondicionados o no para su venta al público, entrarán jurisdicción exclusiva del SENASA, que es el Organismo técnicamente competente para evaluar el riesgo sanitario.

2 -Exportación de Alimentos: SENASA intervendrá en todas las exportaciones de alimentos con materia prima de origen animal, y en aquellos casos con porcentajes mínimos en la composición, lo hará si las autoridades sanitarias competentes del país de destino así lo requieran.

3 -Tráfico Federal: Se subraya la plena vigencia de la Ley 22.375 y sus normas reglamentarias. Por lo tanto, SENASA intervendrá, siempre que haya tráfico interprovincial y entre Capital Federal y la Provincias, de todos los alimentos regulados por el Decreto Nº 4338/68 reglamentario del Artículo 10 de la Ley 3.959 y de la leche, productos lácteos, miel, y derivados avícolas regulados por el CAA. Además, en el tráfico al transportar barreras zoosanitarias.

4 -Registro de alimentos: SENASA será la responsable de elevar el Registro de todos los alimentos de importación, exportación o tráfico federal que se encuentran contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del presente.

5 -El despacho a plaza de todos los alimentos contemplados en el punto 1, se hará previa intervención del SENASA. Quien determinará sobre todo lo referido a intervenciones, muestreos y liberación de productos.

Saludos al Sr. Subsecretario muy atentamente.

Dr. Oscar Alfonso Carrara
Gerente de APAF

Las notas e informes del Dr. Carrara, como una mía puntual que enviara al Ministro Domingo Cavallo, es como golpear puertas de sordos.

En Este caso, frente al inmutable Decreto 1812, pero al menos demuestran que Carrara y yo intentamos el cambio.

En efecto, escribí al Dr. Cavallo en septiembre del ´94, estimulado por la editorial de un diario de mi ciudad referente al tema. Imagino que habrá hecho con la misiva, derivar a quien corresponda sin emitir opinión.

No lo digo como reproche, al contrario, es como un reconocimiento a su actitud en volcar responsabilidades y libertad de acción a quienes deben tomar decisiones. Es lo correcto en la función pública. Jamás intentó influir en subalternos del SENASA, al menos en mi tiempo, para que optaran por tal o cual alternativa.

Tampoco defiendo al Dr. Cavallo. Él tiene otras cuestiones y compromisos que responder. Enfoca mi sentido al punto exclusivo de las influencias, porque tengo bien en claro la ascendencia del funcionario de mayor jerarquía sobre otros de menor nivel y las presiones que pueda ejercer. Bien comprendí, con los años de yugar en el teatro público, que los intereses, las ideologías, la obediencia y el deber van por distintos caminos y cada uno debe saber como actuar.

Lo dicho se comprenderá mejor cuando me refiera a la aftosa del Brasil, ocurrida en el año 1993.

En cuanto a mi nota, expongo una parte. La otra porción la vuelco en el capítulo 12 correspondiente al urticante tema del presupuesto del SENASA.

SEÑOR MINISTRO:

Con todo respeto me dirijo a Ud, en mi carácter de Ex Sub-Administrador del Servicio Nacional de Sanidad Animal, cargo que ocupé entre los años 1992 al 1994, para ponerlo en conocimiento de dos situaciones delicadas que afectan la salud pública y a la economía del país.

Para subsanarlos, se necesita su intervención directa hacia los funcionarios encargados de corregirlos. Me corresponde, por supuesto, la cuota de responsabilidad, pues, en mi desempeño como funcionario, no pude o no supe tener suficiente influencia para reparar lo que hoy observo. Esta nota, no tiene el carácter de una denuncia, por el contrario, pretende ser a lo sumo, una especie de información para que UD tome conocimiento y decida lo que mejor le parezca. Soy consciente también, que si no expongo ideas que aporten soluciones, las mismas carecerían de todo valor ético.

La primera de estas inquietudes deriva de una nota editorial, que adjunto, del diario EL TERRITORIO de Posadas Misiones, del 23 de julio pasado, titulada “LA BROMATOLOGÍA NACIONAL”. Se refiere al ordenamiento que pretende aplicar el Gobierno para establecer en el país un sistema unificado de control de alimentos y terminar con la superposición de organismos fiscalizadores y el pago de más de una tasa a las industrias. El objetivo, es bajar precios internos. Esta concepción refleja una acertada política sanitaria que tiende a revertir viejos males de un país que quiere cambiar. Para ello, incluso, es necesario corregir medidas tomadas por el gobierno que, en algunos casos, desfavorecen el accionar sanitario.

Me refiero al Decreto desregulador 1812/92, referente a la importación de productos de origen animal y vegetal destinados al consumo humano y, cuya relación con la editorial de marras, motivara el envío de esta nota. Ese Decreto nacional establece al SENASA, al IASCAV y al INAL como los organismos de control. En el mismo designa al INAL la tarea de fiscalizar la entrada de los productos acondicionados para el consumo humano directo, con dos únicas exigencias: debe ser estable y acompañado con el certificado de origen. Es decir, se libera al público consumidor sin ningún tipo de análisis previo, salvo se detecte algún deterioro en los envases.

En cambio, los productos no acondicionados al consumo directo son fiscalizados por el SENASA, organismo que realiza un pormenorizado análisis de cada partida, y de acuerdo al resultado de la inspección, libera al mercado con el certificado de apto. La diferencia es bien marcada, por eso los importadores de países con acuerdos sanitarios y leyes de este tipo, prefieren el control del INAL, pues, no pone ninguna traba al libre comercio. Sin embargo, la gravedad sanitaria demuestra lo contrario. En efecto, no basta solamente con la estabilidad y el certificado de origen. El mismo, a su vez, debe ser INOCUO. Se explica con el siguiente ejemplo: Una partida de atún puede sufrir un proceso de descomposición por microorganismos con producción de una toxina; la histamina. Según el gradiente de concentración, esta toxina produce al consumidor diferentes reacciones, inclusive la muerte. A este atún, en el proceso de elaboración, se lo envasa y esteriliza a temperaturas elevadas. De esta forma, se elimina al agente causante de la descomposición y el producto se trasforma en estable. Pero no es inocuo.

La histamina no se destruye y el peligro de intoxicación subsiste.

Comparativamente en los países desarrollados los controles son muy exigentes, incluyendo a los productos argentinos, considerado entre los mejores. Esa rigurosidad coloca a nuestras exportaciones en posición desventajosa. Demuestra también, que la superposición de funciones complica al Sistema María, positiva medida impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas, cuando debe establecer la competencia del organismo actuante ante igual producto y distinta presentación.

El ejemplo siguiente grafíca el concepto. Si un importador introduce paquetes de jamón en fetas, como está envasado en origen, el control corresponde al INAL. Si el mismo se trata de un cuarto de jamón entero, controla el SENASA. Vale decir, un mismo producto es inspeccionado por dos organismos distintos. El INAL, si el paquete no está alterado libera directamente al consumo. El SENASA, si no es inocuo, lo decomisa. Como se aprecia, un consumidor está bien protegido, el del paquete no.

Esto mismo ocurre con otros productos expuestos a generar discusiones de interpretación. Es una franja gris de titubeos donde se duda que organismo corresponde controlar, situación que debe definirse decididamente.

Ahora bien ¿Cuál es la solución al planteo efectuado? Corrigiendo el Decreto 1812/92, según lo aconsejado por los técnicos del SENASA en estos términos:

1)- Todos los productos importados que contengan un tenor proteico por debajo del 3%, deben ser controlados por el INAL, y por encima de esa cantidad, el SENASA. Así se delimita el organismo
competente y facilita al Sistema María.

2)- Los productos acondicionados para ser consumido directamente, amén del certificado de origen y la calidad de estable, debe ser inocuo. De esta forma, el INAL, necesariamente, debe analizar todas
las partidas previas a su liberación.

3)- Para aquellos productos que además contienen vegetales deben ser inspeccionados por el IASCAV, como define la reglamentación.

4)- Reconsiderar todas las normativas expuestas por la Gerencia de APAF.

Aquí finalizo la exposición sobre el controvertido y discutido Decreto 1812 y sus tribulaciones, haciendo tres observaciones. La primera, deslindar toda responsabilidad a los técnicos que en aquella oportunidad enhebraron el decreto sin la presencia de sus pares del SENASA. Ignorantes de las normativas faltantes, construyeron el proyecto con las limitaciones propias de sus sapiencias.

En cambio corresponde averiguar y conocer quién o quiénes fueron
los protagonistas de extraviar las invitaciones. Individualización casi imposible después de tantos años, aunque así fuera, al menos servirá para estar sobre aviso y que la historia no vuelva a repetirse con algún otro decreto.

La segunda, sin poner en tela de juicio la honestidad de los autores, debe convenirse que el Señor Presidente firmó un decreto non santo, que daña la confianza de los productos alimenticios importados al país. Así, sugestivamente, cabe la pregunta ¿Se repitió con otros ítem, habrá sucedido lo mismo en otros Organismos? Es para meditar.

La tercera, es al único efecto de advertir que envié copias de mis notas a funcionarios y organismos nacionales relacionados al tema, no sé si para que tomen conocimiento, o con el ánimo de imitar al Dr. Oscar Carrara.


Las notas del Dr. Oscar Carrara y sus técnicos de APAF


APOSTILLA (8*)

SENASA-IASCAV. LA FUSIÓN FORZADA


Desde el mismo momento de conocerse la intención de la Secretaría de fusionar el SENASA con el IASCAV, en el sector se opinó que la misma no respondía al estudio serio y en consonancia con la idea de reformar el Estado, tan de moda en los noventa.

Por el contrario, se veía venir como el obligado desenlace de la endeble situación del presupuesto, tras años de averías económicas, que impedía la atención de ambos organismos en forma independiente.

Consecuentemente, los funcionarios menemistas de la SAGPyA del año 1996, se vieron obligados a fundir al SENASA con el IASCAV en una sola organización, mediante el Decreto N° 660, en cuyos vistos y considerandos se argumentó la supuesta acertada resolución. Nada más alejado de la realidad. Al principio del engendrado organismo, se produjeron en los ámbitos de trabajos roces, recelos y variados entrecruces, donde por ejemplo se podía observar a un veterinario inspeccionando frutas y al agrónomo haciendo otra cosa. Luego, como aconteció en el interior del país, cada uno ajustó sus calchas, se hizo de un espacio y se acomodó a las nuevas circunstancias como pudo.

De esta forma, el nuevo SENASA llegó a parecerse a un colmenar donde cientos de obreros cumplían su trabajo, a veces en conjunto y otras individualmente, cuyos resultados podían ser buenos o regulares según el apoyo recibido.

Con ese entramado se encontró el Dr. Jorge Amaya al hacerse cargo como jefe máximo del Organismo, y no le gustó lo que vio. Por eso fue claro en las declaraciones que formulara al diario Clarín en septiembre del 2005, al revelar su intención de “Transformar el Servicio en un organismo eficaz y eficiente que inserte a la Argentina con seriedad y responsabilidad en la certificación e inocuidad de los productos agroalimentarios”. Y continuaba lacerante, “La confianza en los sistemas de control del Servicio no pasa por su mejor momento. El episodio aftósico de Tartagal y el cierre de los mercados europeos por cancrosis echaba un manto de duda sobre la capacidad de control del Organismo”.

Y decía muy duro. “También contribuían a desmejorar su imagen otros factores como deudas millonarias, desarticulación regional, ausencia de estrategias en la asignación de los recursos e inestabilidad laboral.

Este escenario no constituía un fenómeno aislado; reflejaba con contornos propios la situación del Estado”.

Sin eufemismo y de manera contundente expuso la necesidad de retransformar el SENASA de la fusión en eficaz y eficiente y, al mismo tiempo, denunciaba la pésima situación heredada.

La atribulada declaración confirma el supuesto: si el neo organismo 96, “creado con la intención de hacerlo eficiente” y años después presenta un indecoroso estado en sus cuentas, con mayor razón lo estarían sus antepasados individuales, SENASA-IASCAV, abrazados en su desdichas financieras.

Las declaraciones del Dr. Amaya eximen de todo otro comentario y a quien le manche tiene una de dos alternativas: o se hace el oso o se pone el sayo, en este caso, sabrá como enfrentar sus responsabilidades.

En cuanto a la situación del momento, nada mejor reflejada en la muletilla cargada con sorna del personal del Servicio, “Esto no es una fusión, es una confusión”, o como dijera Arnaldo Mazzino, el dirigente de CRA, parodiando a Borges: al SENASA y al IASCAV los unió el espanto presupuestario y no el amor por la eficiencia.

Y pensar que hace diez años, dijera Discepolín, fuimos funcionarios de los noventa, pero, en la política, y en el amor, dicen que la distancia es el olvido e induce a obnubilar remembranzas y hacerse el opa con los mea culpas “como si los fracaso fueran por la acción de otros grupos o individuos, y nosotros, ahí al lado, en la mesa negociadora, nada tuvimos que ver”.

(*) Ex Vicepresidente del SENASA

El cuestionado Decreto 1812 y las invitaciones extraviadas.>













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