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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoCRÉASE EL PROGRAMA NACIONAL DE DEVOLUCIÓN DE IVA A JUBILADOS Y PENSIONADOS
07/jun/2011

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN

Artículo 1º: Créase el programa nacional de devolución de IVA a jubilados y pensionados.

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 2º: Serán alcanzados por los beneficios creados por la presente ley los jubilados y pensionados que perciban sus haberes jubilatorios a través de la ANSES. Están incluidos dentro de este programa exclusivamente aquellos que perciban hasta dos veces el haber mínimo jubilatorio. A este efecto, no se considerarán los adicionales regionales que abona la ANSES. Asimismo, aquellos que perciban en forma conjunta pensiones y jubilaciones, serán beneficiarios cuando la sumatoria de ambas no supere la condición antes definida.

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 3º: Se establece la devolución del IVA sobre los consumos de bienes y servicios que integran la canasta básica total según la definición utilizada por el INDEC para definir la línea de pobreza.

DEL PORCENTAJE DE DEVOLUCIÓN DE IVA SOBRE LOS CONSUMOS

Artículo 4º: La devolución del IVA para los consumos establecidos en el artículo 3º será de un 100 % por ciento.

DEL MÓDULO DE DEVOLUCION DE IVA: MODIVA

Artículo 5º: El beneficio otorgado por devolución de IVA sobre los consumos predeterminados en el artículo 3º, será equivalente a un porcentaje del 10 % del haber mínimo garantizado dispuesto por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o MODIVA (MODULO DE DEVOLUCIÓN DE IVA).

DE LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR NOMINAL DEL MODIVA

Artículo 6º: La suma a percibir sobre los consumos establecidos o valor nominal del MODIVA, se ajustará en forma automática conforme la evolución del haber mínimo garantizado según lo dispuesto por la ley de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional, Ley 26417.

DE LA OPERATORIA DEL SISTEMA

Artículo 7°: Los beneficiarios del programa accederán en forma directa a la devolución del IVA mediante la incorporación a las liquidaciones mensuales de haberes de un monto nominal resultante del producto del MODIVA por el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. El monto antedicho estará exento de cualquier tipo de descuento.

Artículo 8°: Los recursos necesarios para cubrir las erogaciones previstas en el artículo precedente serán financiados por la ANSES.

DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CAJAS PREVISIONALES PROVINCIALES

Artículo 9º: Las cajas previsionales provinciales con convenios de armonización de sus sistemas respectivos al sistema nacional de jubilaciones y pensiones, podrán adherir al régimen dispuesto por esta ley y los egresos que la misma demande serán atendidos por el ANSES.

Las cajas previsionales no transferidas a la ANSES y sin convenios de armonización podrán adherir al régimen dispuesto por esta ley y los egresos que la misma origine deberán atenderse exclusivamente con recursos propios.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 10º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ULISES FORTE

Diputado Nacional UCR – La Pampa

FUNDAMENTOS:

Es una certeza que la elevada tasa del impuesto al valor agregado vigente en nuestro país potencia las características regresivas propias de este tipo de impuesto al gasto. La naturaleza de este impuesto, en efecto, al operar con una tasa única grava por igual a sectores con marcadas diferencias de ingresos y capacidades contributivas.

En este sentido los sectores sociales de menores recursos que no poseen capacidad de ahorro y destinan el grueso de los mismos al consumo de bienes esenciales terminan tributando por este impuesto una proporción de sus ingresos muy superior a aquellos que poseen excedentes y evidentes manifestaciones de riqueza.

En este contexto sin duda las inequidades mas marcadas las sufren los jubilados y pensionados que deben convivir en la mayoría de los casos con haberes alejados de los aportes realizados durante su vida activa; que sufren además la presión constante de un proceso inflacionario que carcome sus ingresos y que por definición, a diferencia de la población activa no tienen expectativas de mejora con el transcurrir de los años.

Con estos antecedentes a la vista estamos convencidos que deben adoptarse medidas inmediatas que corrijan los aspectos mas inequitativos de este relevante impuesto al consumo. Es necesario a través del Parlamento alcanzar un acuerdo para introducir en la actual normativa que regula al IVA la noción de una alícuota diferencial que facilite los consumos esenciales de los jubilados y pensionados.

A los efectos de instrumentar lo anterior se promueve como mecanismo la incorporación directa a los haberes y pensiones de un plus por devolución total de la incidencia del IVA en los consumos primordiales que realiza el sector pasivo.

Tenemos que decir que una iniciativa como la que aquí se presenta es perfectamente ejecutable en tanto y en cuanto el costo fiscal neto de una medida de este tipo es marcadamente reducido; es bien sabido al respecto que las franjas sociales mas desfavorecidas al volcar sus recursos adicionales íntegramente al gasto, en la práctica, financian los mayores egresos públicos con aumentos en la actividad económica y subsecuentemente con más recaudación tributaria.

En este orden de ideas, el presente proyecto concentra su foco en la gran mayoría de la clase pasiva, para lo cual prevé beneficios sólo para aquellos que tienen retribuciones iguales o inferiores a dos haberes mínimos. Este criterio de equidad y generación de financiamiento genuino de la medida está reforzado porque la devolución de IVA se instrumenta como un porcentaje fijo sobre el haber mínimo; es decir que la incidencia de la devolución se reduce a medida que el ingreso de los jubilados y pensionados aumenta.

En cuanto a las características de la cuantía de la devolución y de los consumos alcanzados por la misma, se recurrió a la definición de la canasta básica total que utiliza el INDEC para fijar la línea de pobreza, enfatizando de esta manera un conjunto indubitable de bienes y servicios esenciales que merecen un tratamiento impositivo diferencial.

Conforme a la metodología que utiliza el INDEC, estos bienes y servicios representan una extensión primaria -mediante el denominado coeficiente de Engel- de la canasta de alimentos y bebidas, que representan a su vez, los requerimientos kilocalóricos para sostener la actividad moderada de un adulto. De esta manera se conforma una canasta que el INDEC valoriza mensualmente conforme la variación de los precios de los bienes y servicios comprendidos.

A partir de estos elementos, la estructura del proyecto asumió aquello que es público y notorio: la subestimación sistemática que realiza el INDEC y la reemplazó en base a las estadísticas elaboradas por los organismos provinciales de estadísticas. Sobre este piso de cálculo y asumiendo una devolución total de la incidencia del iva en esta canasta básica total, se estimó que el beneficio a otorgarse equivale a la fecha a un 10% del haber mínimo garantizado, concepto que hemos denominado módulo de devolución de IVA o MODIVA.

En este contexto, el proyecto establece una actualización del valor nominal del MODIVA a efectos de evitar el deterioro que produce el proceso inflacionario.

Finalmente el proyecto dispone una extensión de los beneficios a los jubilados y pensionados de las cajas previsionales provinciales que adhieran al régimen propuesto, fijando que sólo serán financiados por la ANSES los egresos generados cuando existan convenios de armonización entre los sistemas jubilatorios jurisdiccionales y el sistema nacional.

Debe señalarse a modo de antecedente de lo propuesto, que el gobierno nacional continúa aplicando un reintegro generalizado de IVA cuando se realizan consumos a través de tarjetas de debito conforme lo dispuesto por el decreto 1402/01 y sus modificatorias.

Se dejo de lado la opción de establecer una disminución de la carga del IVA en consumos esenciales como funciona en otros países, porque la experiencia argentina indica que el esfuerzo fiscal tendría marcados obstáculos para traducirse en una efectiva baja de precios ya que sería absorbido en eslabones intermedios de la cadena comercial.

Señor Presidente, estamos decididos a realizar los mayores esfuerzos para iniciar un camino que revierta la fuerte regresividad que presenta el sistema tributario argentino; a no dudar, los jubilados y pensionados deben ser los primeros beneficiarios de este sendero. Esta meta no sólo es necesaria sino que además es posible. Los recursos fiscales están disponibles y la voluntad política para llevarlo a la práctica es decididamente alcanzable si el gobierno nacional es coherente con las reiteradas declaraciones de más equidad en la distribución del ingreso y más inclusión social.

Es por estas razones que solicitamos a nuestros pares que acompañen este proyecto de ley.

ULISES FORTE

Diputado Nacional UCR – La Pampa














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