

Se reglamentó el “Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas” cinco años y medio después de haber sido creado
15/ago/2020
Se definieron las zonas comprendidas en el mismo

Las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación definieron las zonas que estarán comprendidas en dicho régimen a partir del denominado “Índice de Aridez de Martonne” reconocido como válido por el INTA.
Entre las zonas definidas como áridas y semiáridas se incluyen Patagones, Villarino (provincia de Buenos Aires), Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho (Córdoba), Caleu Caleu, Curaco, Loventué, Hucal, Utracán (La Pampa), Ayacucho, Belgrano y Junín (San Luis), entre otras.
El Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas tiene por objeto incrementar en dichas zonas “la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones”.
La Ley 27.066 dispuso la creación de un “Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas” con recursos anuales por 100 millones de pesos, los cuales, luego de cinco años de elevada inflación, carecen de relevancia para implementar políticas efectivas al respecto.
El listado completo de zonas definidas como áridas y semiáridas puede verse aquí.
file:///C:/Users/anbon/Downloads/anexo_6061491_1-1.pdf
Fuente: VALOR SOJA