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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoSoja: se requerirán muestras para la cosecha de soja campaña 2017/18
21/oct/2017

A diferencia de la norma anterior, les serán extraídas al productor o remitente dos muestras de grano en el primer punto de entrega para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas. Una de las muestras será utilizada para las determinaciones analíticas y la restante será conservada para eventuales revisiones o reclamos.

En el día 19 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INASE 799-E/2017 por la que se prorroga para la campaña 2017/2018 lo dispuesto por la Resolución INASE Nº 207/2016, que establece la toma de muestras de grano de soja al productor o remitente en el primer punto de entrega, su análisis y la información de los resultados al INASE. A su vez, se fijan modificaciones a la normativa anterior, con el fin de brindar mayor claridad, y permitir una correcta y eficiente implementación para la Campaña Agrícola 2017/2018.

A diferencia de la norma anterior, se dispone que, para la cosecha de soja Campaña 2017/2018, les serán extraídas al productor o remitente dos muestras de grano en el primer punto de entrega para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Una de las muestras será utilizada para las determinaciones analíticas y la restante será conservada para eventuales revisiones o reclamos.

En lo referente a las muestras, se agrega a la normativa previa que las muestras deberán ser conservadas por un plazo de hasta noventa días a partir de la notificación de los resultados al INASE o un plazo mayor si el referido organismo así lo requiere.

A su vez, se dictamina que el responsable del establecimiento en el que se tome la muestra deberá coordinar con el Instituto Nacional de Semillas o con alguna de las entidades del sector del comercio de granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la remisión e información de los resultados al referido Instituto y comunicar por medio fehaciente los resultados al remitente (titular de la carta de porte) de la mercadería analizada.

Los infractores a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y dicha situación será comunicada inmediatamente al Ministerio de Agroindustria, a fin que tome la intervención que le compete.

Fuente: INASE

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