Está registrado? [Ingrese Aquí], sino [Regístrese]
Editoriales y Columnas
 
Usted está aquí » Editoriales y Columnas » Análisis Políticos »  
Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoLa próxima prórroga del aislamiento obligatorio debería ser sancionada por el congreso
05/jun/2020

Fundamentos legales

Andrés Domínguez [1]

Ante la inminente prórroga del Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), vale destacar que en estos casi 80 días sucedieron importantes cambios en las circunstancias de hecho y las legales, por lo que recomendamos fuertemente que en caso de concretarse dicha prórroga la misma sea decidida por el Congreso de la Nación en lugar de por un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), tal como ocurrió con su imposición y sus 5 prórrogas siguientes. Pasamos a explicar.

CONDICIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN DNU

El Presidente de la Nación puede dictar DNUs bajo estrictas condiciones reguladas en el Art. 99 de la Constitución, que en su inciso 3 estipula:

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministro”[2]. No es solamente la Constitución quien marca este límite, también la Corte Suprema señaló reiteradas veces que los DNUs deben ser usados de manera rigurosamente excepcional y no como un modo de menoscabar atribuciones propias del Parlamento para dejarlas en manos del Presidente.

LA MEDIDA DEL AISLAMIENTO INICIAL (20/3)

Al inicio de la pandemia, por la urgencia del tema, la poca información certera con que se contaba y las dudas sobre la seguridad y sanidad de reunir al Congreso, se dictó el primer Decreto de Asilamiento DNU 297. En sus considerandos dice “Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.” Aquí está mostrando el impedimento material para que el Congreso sesione, motivo por el que se recurre al DNU. EL Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sabe bien que no puede sin que existan estrictas condiciones dictar un DNU, sino que puede hacerlo sólo si no hay manera que dicha medida sea tomada por el Congreso. Esto fue avalado por la Justicia[3] en el primer momento: se entendió que en la urgencia del inicio de esta pandemia se verificaban los requisitos del Art 99 i 3.

EL CONGRESO VOLVIÓ A FUNCIONAR

Ahora bien, luego el Congreso se adaptó y sesionó de manera virtual, incluso aprobó su primera ley el 21/5 sobre beneficios al personal de salud. Es decir, la imposibilidad material de reunir al Congreso dejó de existir: ya no se cumple el requisito constitucional referido a que los trámites previstos para la sanción de las leyes sean imposibles de realizarse.

PRÓRROGAS POR DNU CON EL CONGRESO FUNCIONANDO

Aun así, para la 5ta y última prórroga del Aislamiento (la última del DNU 493 de fecha 25/5, de aislamiento hasta el 7 de Junio), en los considerandos del decreto insisten en que “en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.” Esto ya no es cierto: el Congreso encontró la forma de sesionar virtualmente, aun más, sancionó una Ley cuatro días antes de dicho DNU 493, sin embargo el PEN insiste en que el Congreso no puede funcionar. La Corte Suprema tiene también jurisprudencia respecto a que tiene que ser imposible que sesione el Congreso para que se dicten DNUs. El Congreso acaba de demostrar que puede sesionar virtualmente. En suma, esta imposibilidad de reunión del Congreso que debe existir para que un DNU sea legítimo, sin duda alguna ya no existe más.

EL RIESGO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE NUEVAS PRÓRROGAS POR DECRETO

Dada la gravedad y profundidad de las limitaciones a los derechos afectados (trabajo, industria licita, libertad de circulación, reunión, vida personal), la amplitud en cantidad de personas, trabajadores, empresas y comercios alcanzados, la prolongación en el tiempo de todos estos límites, y siendo un hecho indudable que la imposibilidad de reunirse del Congreso ya no existe, una nueva renovación del aislamiento debe ser aprobada por el Congreso de la Nación. Caso contrario, de prorrogarse el asilamiento por DNU podría ser tachado el mismo de inconstitucional, por no cumplirse los requisitos estrictos y taxativos que impone el Art 99 i 3 para estas normas de emergencia.

Adelantándonos a un posible contra-argumento, se ha afirmado que dado que los DNUs son remitidos al Congreso para su ratificación (Art 82 de la Constitución + Ley 26122, con intervención de la Comisión Bicameral Permanente), eso basta para darle participación al Congreso. Sostenemos que esto de ninguna manera reemplaza el normal trámite de aprobación y sanción de las leyes que debería tener lugar. Regula dicha Ley que “Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes”. Esto no es darle voz al Congreso, es limitarlo a dar un simple aval. Además, mientras las Cámaras tratan los DNUs estos siguen vigentes, y si nunca los tratan, se mantienen en vigor con plena fuerza de ley, sin discusión alguna. Esto no es el debate que semejante medida como una nueva prórroga del aislamiento debería tener. Asimismo, evitar el DNU y avanzar con la prórroga por Ley del Congreso implicaría darle a las instituciones de la República el rol que deben tener en el debate y balance democrático de la sociedad.

Es por ello que recomendamos que las nuevas prórrogas del aislamiento, en caso de considerarse necesarias, sean tratadas y eventualmente aprobadas por el Congreso de la Nación.

Buenos Aires, 4 de Junio de 2020.

(1) Abogado (UBA), Lic. En Economía (U. de San Andres), Docente de “Aspectos Jurídicos de los Negocios” (MBA-UNLP). Director de RED Consultora.










Se han visto 44760267 Páginas, desde el lunes, 25/may/2009
OnLine: 112 personas (112 visitantes anónimos)

Pregón Agropecuario - Córoba 785 - (6270) Huinca Renancó, Córdoba, Argentina
Para suscribirse al Boletín Electrónico: suscripcion@pregonagropecuario.com

Huinca Renancó, Córdoba - Argentina - viernes, 29/mar/2024 - 02:49
Sistema FuncWay (c) 2003-2007