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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoAgroindustria aprobó nuevo cultivo biotecnológico
10/ago/2018

A través de la resolución de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Agroindustria, publicada en el Boletín Oficial, se autorizó la comercialización papa libre de virus PVY (Res. 65/2018), desarrollado por el CONICET.

El secretario de Alimentos y Bioeconomía, Andrés Murchison, expresó al respecto que "esto indica el cumplimiento del compromiso asumido por el Ministro Etchevehere, de atender el reclamo de las cadenas productivas y del sector biotecnológico, en relación a desburocratizar y decidir sobre la aprobación de nuevas tecnologías para el sector", y agregó que "se trata de una actividad muy dinámica y vamos a seguir optimizando los procesos regulatorios de todo tipo de productos agrobiotecnológicos. Es probable que se concreten más liberaciones antes de fin de año y ojalá todos ellos sean motor de nuestra bioeconomía".

La aprobación del evento papa libre de virus PVY, solicitado por la firma Tecnoplant, tendrá un importante impacto en la producción y comercialización. Los cultivos de este tubérculo son susceptibles a contraer muchas enfermedades provocadas por agentes fitopatogénicos (virus, bacterias y hongos), lo que provoca pérdidas considerables que en algunos casos pueden alcanzar hasta el 70% de la producción. Es por eso que este desarrollo de resistencia genética resulta de interés a nivel mundial.

Esta técnica resultará de gran ventaja para el productor de papa, porque permite en forma simultánea bajar costos de manejo y optimizar la calidad del producto final que llega al consumidor. Asimismo, bajará la tasa de renovación de semillas y mejorará los rendimientos de cada campaña.

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 65/2018

RESOL-2018-65-APN-SAYBI#MA

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº S05:0057940/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 399 de fecha 1 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización del evento de papa TIC-AR233-5 se hará efectiva una vez aportada la información complementaria que permita dar por cumplidos todos los criterios técnicos establecidos por la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se ha expedido mediante su Documento de Decisión, obrante bajo el Informe Gráfico N° IF-2018-32384688-APN-DCA#SENASA, comunicado por la Nota Nº NO-2018-33450314-APN-PRES#SENASA de fecha 13 de julio de 2018, siendo ambos instrumentos parte integrante de estas actuaciones.

Que cumplidos todos los criterios técnicos establecidos por la citada Resolución N° 412/02, corresponde hacer efectiva la autorización comercial de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento de papa TIC-AR233-5 por medio de un nuevo acto resolutivo.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese efectiva la autorización de la comercialización de la semilla, y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento de papa TIC-AR233-5, solicitada por la firma TECNOPLANT S.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 399 de fecha 1 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 08/08/2018 N° 57201/18 v. 08/08/2018

Fecha de publicación 08/08/2018

Fuente: MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION

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